Art. 4.- La educación dominicana se fundamenta en los siguientes principios: a) La
educación es un derecho permanente e irrenunciable del ser humano. Para hacer
efectivo su cumplimiento, cada persona tiene derecho a una educación integral
que le permita el desarrollo de su propia individualidad y la realización de una
actividad socialmente útil; adecuada a su vocación y dentro de las exigencias del
interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación por razón de raza, de
sexo, de credo, de Posición económica y social o de cualquiera otra naturaleza; b)
Toda persona tiene derecho a participar de la vida cultural y a gozar de los
beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; c) La educación estará
basada en el respeto a la vida, el respeto a los derechos fundamentales de la
persona, al principio de convivencia democrática y a la búsqueda de la verdad y la
solidaridad; d) La educación dominicana se nutre de la cultura nacional y de los
más altos valares de la humanidad y está a su servicio para enriquecerlos; e) Todo
el sistema educativo dominicano se fundamenta en los principios cristianos
evidenciados por el libro del Evangelio que aparece en el Escudo Nacional y en el
letra "Dios, Patria y Libertad"; f) El patrimonio histórico, cultural, científico y
tecnológico universal, y el propio del país, son fundamentos de la educación
nacional; g) La familia, primera responsable de la educación de sus hijos, tiene el
deber y el derecho de educarlos. Libremente, decidirá el tipo y la forma de
educación que desea para sus hijos; h) La educación, como medio del desarrollo
individual y factor primordial del desarrollo social, es un servicio de interés público
nacional, por lo que es una responsabilidad de todos. El Estado tiene el deber y la
obligación de brindar igualdad de oportunidad de educación en cantidad y calidad,
pudiendo ser ofrecida por entidades gubernamentales y no gubernamentales, con
sujeción a los principios y normas establecidas en la presente ley; i) La educación
dominicana se fundamenta en los valores cristianos, éticos, estéticos,
comunitarios, patrióticos, participativos y democráticos en la perspectiva de
armonizar las necesidades colectivas con las individuales; j) Es obligación del
Estado, para hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades educativas para todas las personas, promover políticas y proveer los medios necesarios al
desarrollo de la vida educativa, a través de apoyos de tipo social, económico y
cultural a la familia y al educando, especialmente de proporcionar a los educandos
las ayudas necesarias para superar las carencias de tipo familiar y socio-económico; k) La libertad de educación es un principio fundamental del sistema
educativo dominicano, de conformidad con las prescripciones de la Constitución; l)
Los gastos en educación constituyen una inversión de interés social del Estado; ll)
La nutrición y la salud en general son determinantes básicos para el rendimiento
escolar, por lo que el Estado fomentará la elevación de las mismas; m) Los
estudiantes tienen derecho a recibir una educación apropiada y gratuita,
incluyendo a los superdotados, a los afectados físicos y a los alumnos con
problemas de aprendizaje, los cuales deberán recibir una educación especial; n)
La educación utilizará el saber popular como una fuente de aprendizaje y como
vehículo para la formación de acciones organizativas, educativas y sociales, y lo
articulará con el saber científico y tecnológico para producir una cultura apropiada
al desarrollo a escala humana. El eje para elaboración de estrategias, políticas,
planes, programas y proyectos en el área educativa será la comunidad y su
desarrollo; ñ) El sistema educativo tiene como principio básico la educación
permanente. A tal efecto, el sistema fomentará en los alumnos desde su más
temprana edad el aprender por sí mismos y facilitará también la incorporación del
adulto a distintas formas de aprendizaje.
Ley General de Educación 669-7
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